Resumen del Artículo 50 ter

Artículo 50 ter del Ley 13/2002, de 21 de junio, de turismo de Cataluña. (codigo) — ter. Libertad contractual. La cesión de la vivienda de uso turístico puede ser realizada en cualquiera de las formas admitidas en derecho.

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 50 ter

La cesión de la vivienda de uso turístico puede ser realizada en cualquiera de las formas admitidas en derecho.

Norma publicada: 21 de junio de 2002

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 50 ter

¿Qué dice el Artículo 50 ter del codigo?

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¿El Artículo 50 ter del codigo está vigente?

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¿Dónde se ubica el Artículo 50 ter dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO III › Sección segunda.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 50 ter?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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