Artículo 50 ter
La cesión de la vivienda de uso turístico puede ser realizada en cualquiera de las formas admitidas en derecho.
Norma publicada: 21 de junio de 2002
Resumen del Artículo 50 ter
Artículo 50 ter del Ley 13/2002, de 21 de junio, de turismo de Cataluña. (codigo) — ter. Libertad contractual. La cesión de la vivienda de uso turístico puede ser realizada en cualquiera de las formas admitidas en derecho.
La cesión de la vivienda de uso turístico puede ser realizada en cualquiera de las formas admitidas en derecho.
Norma publicada: 21 de junio de 2002
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ter. Libertad contractual. La cesión de la vivienda de uso turístico puede ser realizada en cualquiera de las formas admitidas en derecho.
El artículo 50 ter del codigo está vigente.
Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO III › Sección segunda.
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